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Cuota de solidaridad: Talenom Sant Cugat ofrece claves para entender la nueva medida en cotizaciones

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/COMUNICAE/

El pasado 26 de marzo de 2024, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 322/2024, que modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Esta normativa incluye el desarrollo reglamentario necesario para implementar la nueva cuota de solidaridad, destinada a los salarios más altos. Esta medida afectará a aquellos trabajadores cuyos ingresos superen la base máxima de cotización, con el objetivo de generar más ingresos que se destinarán al Fondo de Reserva de las pensiones

La cuota de solidaridad entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y su impacto se extenderá progresivamente hasta 2045. Este es un esfuerzo adicional de la Seguridad Social, que se suma al ya implementado Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), vigente desde 2023, con el mismo fin: fortalecer el sistema de pensiones públicas.

La cuota de solidaridad
La cuota de solidaridad es una cotización adicional sobre los rendimientos del trabajo por cuenta ajena que superan la base máxima de cotización, la cual se establece anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Para 2024, esta base máxima se ha fijado en 4.720,50 euros brutos mensuales.

Esta medida busca corregir una de las brechas que tiene España en comparación con otros países europeos, ya que actualmente cuenta con una de las bases máximas de cotización más bajas. En muchos casos, los trabajadores no cotizan por la totalidad de su salario, lo cual genera un desequilibrio en los ingresos del sistema de pensiones. La cuota de solidaridad pretende corregir esta situación.

Cómo se calculará
A partir de 2025, esta nueva cuota se aplicará sobre los ingresos que superen la base máxima de cotización. El cálculo se hará en tres tramos con incrementos que se ajustarán progresivamente hasta 2045:

  • Primer tramo: Los ingresos que se sitúen entre la base máxima y un 10% por encima tendrán un incremento del 0,92% en la cotización.
  • Segundo tramo: Para los ingresos que superen entre un 10% y un 50% la base máxima, el incremento será del 1%.
  • Tercer tramo: Los ingresos que excedan más del 50% la base máxima de cotización verán un aumento del 1,17% en la cotización.

Esta cuota de solidaridad afecta a los trabajadores asalariados del Régimen General de la Seguridad Social y a los trabajadores del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Es importante destacar que los trabajadores autónomos quedan excluidos de esta cotización.

La distribución de esta cuota seguirá el mismo esquema que la cotización actual por contingencias comunes. Así, el 83% de la cuota la asumirá el empresario y el 17% el trabajador, siguiendo la misma proporción que el tipo de cotización por contingencias comunes, que actualmente es del 28,30%.

Talenom Sant Cugat es consciente de que la implementación de la cuota de solidaridad puede generar incertidumbre entre las empresas. Por este motivo, pone a disposición su equipo de expertos en asesoramiento laboral para ayudar a comprender en detalle esta nueva cotización y facilitar la adaptación a los cambios normativos.

Fuente Comunicae

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