Un año después de la reforma concursal (Ley 16/2022, de 5 de septiembre), los expertos hacen balance sobre su repercusión práctica para los profesionales, empresas, instituciones y operadores jurídicos y económicos que intervienen en los procedimientos de insolvencia y preinsolvencia
El Congreso Concursal 2023, organizado por Lefebvre, compañía proveedora de software y contenido jurídico líder en España, fue inaugurado por Juan Pujol, presidente de Lefebvre, y María Enciso, catedrática de Derecho Mercantil en la Universidad Rey Juan Carlos y consultora en ONTIER. Durante su intervención, Juan Pujol presentó GenIA-L, la primera solución del mercado basada en Inteligencia Artificial Generativa especializada en contenido jurídico para poner en valor que Lefebvre ha sido pionera en realizar «esta integración y ofrecer una solución que proporciona a los profesionales legales y asesores de empresas una ventaja competitiva significativa».
Luces y sombras tras el primer año de reforma
Ignacio Sancho Gargallo, Magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, abrió la jornada con una ponencia sobre los primeros efectos de la reforma concursal, señalando que a pesar que el impacto general es «positivo», se ha producido «un abuso en la aplicación de la exoneración de la deuda. Cuando se alimentan los fraudes estamos creando una máquina muy peligrosa». Sancho Gargallo calificó de «buena noticia» que se hayan cumplido los plazos, «principal riesgo de los planes de reestructuración».
Planes de reestructuración
A continuación, Francisco Javier Menéndez Estébanez, presidente de la Audiencia Provincial de Pontevedra; Carlos Nieto Delgado, magistrado-Juez del Juzgado Mercantil nº16 de Madrid; Cruz Amado, directora responsable de Reestructuraciones e Insolvencias en Deloitte Legal; Luis Miguel Sánchez Velo, director del Área de Reestructuraciones en la Asesoría Jurídica de Banco Santander, y Cayetana Lado, directora de Asesoría Jurídica de ICO y secretaria del Consejo, explicaban las consecuencias de los planes de reestructuración.
Cruz Amado quiso incidir en que la formalidad ha obstaculizado llevar adelante algunos planes de restructuración, «lo que refleja que no se cumple con el espíritu de la norma», mientras Sánchez Velo resaltó que «el plan de restructuración no debería ser un conflicto. Tiene un valor indudable porque ofrece interpretaciones a cuestiones que estaban pendientes de definir».
Tras ello, Enrique Sanjuán y Muñoz, magistrado especialista mercantil de la Audiencia Provincial de Málaga; Víctor Fernández González, magistrado especialista mercantil en excedencia y socio director del Área Jurídica de Lexaudit; Ángel Martín Torres, senior advisor, ex-CO responsable global de Restructuring en KPMG, y Javier Castresana, socio responsable del departamento de Concursal en Allen & Overy, se ocuparon de la figura del experto en reestructuración, así como de los principales acreedores. El sistema de designa, la retribución y competencias de estos expertos ha dado lugar a una casuística interesante. Al respecto, Javier Castresana indicó que «lo primero que se necesita es la independencia de las partes. Los abogados sabemos de leyes y normas, pero ni lideramos ni inventamos el trabajo del asesor financiero; ahí está la misión del experto».
Posteriormente, Amanda Cohen, magistrada mercantil de la Audiencia Provincial de Córdoba; Leandro Blanco, magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Murcia, y José Vela, letrado de la Administración de Justicia, Juzgado Mercantil nº7 de Madrid, destacaron que hay que partir de la idea de que el procedimiento especial de microempresas es único y otorga mayor relevancia para el papel de los acreedores. Los expertos trataron sobre el funcionamiento de las nuevas plataformas telemáticas concursales para la tramitación del procedimiento especial. Sobre estas, José Vela señaló que «todas están completamente vivas por su mejoras y funcionalidades y son los propios usuarios los que han generado muchos de los cambios».
Cuestiones prácticas
A continuación, en la mesa enfocada en las cuestiones prácticas generadas por la reforma se analizó la incidencia de las reformas derivadas de la Ley 16/2022 que van más allá del objetivo de la Directiva. Participaron Francisco Javier Vaquer, magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº6 de Madrid; Gregorio de la Morena, socio director de DLM INSOLVIA, y María Luisa Tortosa, senior counsel en el Departamento de Reestructuraciones, Insolvencias & Situaciones Especiales de Ontier. Todos ellos trataron sobre las «discordancias» que aparecen en la norma.» En concreto, el hecho de que los acreedores tienen un protagonismo que no se ha trasladado a la regulación. Además, es fundamental aclarar cuanto antes cómo actuar con los concursos que empezaron antes del cambio de norma, con la regulación anterior».
En la mesa sobre transmisión y valoración de empresas y venta de unidades productivas participaron Bárbara Córdoba, magistrada del Juzgado Mercantil nº 13 de Madrid; Moisés Guillamón, magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, y Alexandra Borrallo, socia del departamento de Dispute Resolution & Insolvency de KPMG Abogados, para examinar la experiencia concursal de los últimos años, que pone de manifiesto que muy pocas empresas consiguen superar la situación de insolvencia por medio de un convenio, tras la incorporación al derecho español de la figura del Pre-Pack holandés. Sobre este tema, Alexandra Borrallo aseguró que «los acreedores privilegiados tendrían que aportar su propia valoración. Existen reticencias a la hora de utilizar el Pre-Pack por el control sobre el procedimiento, ya que se está ante una persona que designa un juez y que, además, puede que no acepte el acto, lo que también implica una ralentización».
Concurso de personas físicas y exoneración del pasivo
En la última mesa, José María Fernández Seijo, magistrado de la Sección decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona; Ana Belén Campuzano, catedrática de Derecho Mercantil en la Universidad San Pablo CEU, y Raúl García Orejudo, magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº7 de Barcelona, detallaron las principales cuestiones prácticas sobre los cambios tanto en el régimen procesal, como en las condiciones y requisitos para la exoneración del pasivo insatisfecho. Todos ellos coincidieron en que los acreedores recurrentes tienen muchos más instrumentos, para que, si hay una situación de abuso o fraude puedan ampararse a la ley. La experiencia de estos meses ha traído el planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, respecto del trato dado al crédito público, incluso con el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad.
Al respecto, José María Fernández Seijo puntualizaba que «los acreedores no están actuando como parte demandante en un juicio normal desde el cambio de norma. Antes, éramos los jueces los que teníamos cierta capacidad de examen, control y modos de actuación en casos de concurso, pero ahora deberían ser los acreedores, y éstos no están».
El Congreso Concursal 2023 ha contado con la colaboración de Banco Santander, Deloitte Legal, Allen & Overy y KPMG.
Fuente Comunicae