Revista Emprendedores

La Sentencia del Tribunal Supremo de las cláusulas suelo cumple una década: un hito del Derecho en España

⌚ Tiempo de lectura: 3 minutos
/COMUNICAE/

El 9 de mayo de 2013 el Supremo dictó una sentencia que sentó un importante precedente en la protección de los derechos de los consumidores españoles y anulaba todas las cláusulas suelo de varias entidades. Más de un millón de personas se benefició directamente de la misma, aunque según sus responsables, dichos efectos han alcanzado después a casi diez millones, siendo esgrimida como referencia en su ámbito. Su responsable, se encuentra actualmente integrado en la Red Abafi de Abogados y Economistas

Se cumplen diez años de la histórica sentencia del Tribunal Supremo que fue precursora en la protección de los derechos de los consumidores españoles, la Sentencia de fecha 9 de mayo de 2013, que declaraba la nulidad por abusiva de la controvertida cláusula suelo y su legado sigue siendo relevante y se ha extendido a otros ámbitos. 

La Sentencia  estableció que estas cláusulas no se habían incluido de forma transparente y comprensible para los clientes, lo que impedía que estos pudieran comprender el alcance y las implicaciones de las mismas, y fue ratificada mediante la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de marzo de 2015, que afectaba directamente a 40.000 personas, pero sobre todo, consolidaba el camino abierto que sirvió para reclamar otras cláusulas abusivas como los gastos de formalización de la hipoteca, la comisión de apertura y otros costes bancarios que antes se consideraban inamovibles. Su impacto fue tan importante, que, a raíz del incremento de la litigiosidad, motivada, todo hay que decirlo en la negativa de las entidades a atender los requerimientos extrajudiciales de decenas de miles de usuarios, se tuvieron que crear juzgados especializados en la materia.

La Sentencia de 9 de mayo de 2013 señalaba que se podía someter este tipo de cláusulas a un doble control:

  1. Control de incorporación: es decir, que deben ser claras, concretas y sencillas.
  2. Control de transparencia: Supone que el consumidor debe ser capaz de comprender el verdadero alcance jurídico y económico que supone el firmar o no dicha cláusula.

La resolución significó la bajada automática de la cuota de la hipoteca de casi un millón de personas, y la posibilidad de varios millones más pudieran reclamar el mismo efecto, y si bien en un primer momento, y de forma incomprensible, el Tribunal Supremo limitó el alcance de la retroactividad de dicha nulidad, es decir, la cantidad de dinero a devolver por la entidades, no es menos cierto que en diciembre de 2.016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvía que si se declaraba la nulidad de una cláusula suelo, la devolución por su aplicación debía ser completa y total, es decir, el banco debía devolver todo lo indebidamente cobrado.

A día de hoy, y durante esta década en la que el Euríbor ha estado bajo mínimos las consecuencias de dicha sentencia han supuesto un coste para la Banca de aproximadamente 3.000 millones de euros, dinero que «ha ido directamente al bolsillo de los consumidores españoles».

Hoy, el letrado que consiguió aquella sentencia histórica, Rafael Carrellán García, forma parte de RED ABAFI DE ABOGADOS Y ECONOMISTAS, una red de despachos independientes  que fundaron en 2016 los mejores expertos en derecho bancario, contractual y de consumo y que ha logrado importantes victorias en la defensa de los derechos de los usuarios, consumidores y empresas, en los últimos años. Entre sus logros, además de las mencionadas y pioneras Sentencias de 9 de mayo de 2013 y 24 de marzo de 2015, destacan la Sentencia de 18 de noviembre de 2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba que declara la nulidad de un contrato de préstamo de tres millones de euros firmado por el Ayuntamiento de Córdoba, y por el que ya llevaba pagados más de diez al contener un swap implícito, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que declaró la nulidad de la comisión de apertura en un préstamo hipotecario (Sentencia 426/2020), la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla  que resolvió que los socios de una sociedad cooperativa constituida para la promoción de un conjunto de viviendas tienen la condición de consumidores, entre otras muchas otras resoluciones sobre ejecuciones hipotecarias, participaciones preferentes, swaps, seguros, multidivisas,  o productos financieros complejos, interviniendo algunos de sus miembros incluso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Pero aunque expresen su orgullo por las pioneras Sentencias conseguidas, y en particular por la que ahora cumple diez años,  los miembros de la RED ABAFI miran siempre hacia el futuro con el fin de adaptarse a los incesantes cambios legales o jurisprudenciales,  así como el de anticiparse a las necesidades que puedan tener sus clientes, participando en eventos formativos, a los que son llamados con frecuencia como ponentes, interviniendo en medios de comunicación de forma recurrente para reflexionar sobre actualidad jurídica, o actualizando periódicamente su web con artículos técnicos y efectivos, conscientes de que su compromiso con los derechos de los usuarios exige constante actualización.

Fuente Comunicae

Valora este artículo. Gracias!!