Todas las empresas siempre deben estar pendientes de los cambios legislativos actuales para poder aplicarlos dentro de la normativa vigente.
Ahora mismo hay cuatro aspectos normativos importantes de los cuales las empresas tienen que estar atentas como son los protocolos contra el acoso en el trabajo, la evaluación y prevención de riesgos psicosociales, el registro retributivo y la protección de datos.
El equipo de Puigverd Assessors pone el foco en estos 4 elementos normativos para intentar explicar cómo proceder en su aplicación de forma correcta, tal y como especifica la legislación vigente.
Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la empresa
El acoso en el trabajo es un problema recurrente en el ámbito corporativo, por esta razón, en la actualidad todas las empresas, independientemente del número de trabajadores de su plantilla, están obligadas a contar con un protocolo contra el acoso laboral a disposición de sus empleados que describa las conductas, el procedimiento de actuación y de activación, así como las personas instructoras dentro de la organización a quién dirigirse y canal para vehicular las denuncias.
En el mismo sentido, las empresas deben facilitar a todos sus empleados formación adecuada en esta materia. Además, las empresas de más de 50 empleados, deben incluir este protocolo con un canal de denuncias específico en el Plan de Igualdad.
La falta de implementación del plan de igualdad (para las empresas de más de 50 empleados) y/o del protocolo contra el acoso, puede suponer una sanción económica administrativa, además de la responsabilidad indemnizatoria empresarial si se constata perjuicio para el empleado en materia de acoso o igualdad.
Evaluación y prevención riesgos psicosociales
Hay que recordar que los factores y los riesgos psicosociales han sido los grandes olvidados, desconocidos y muy poco tenidos en cuenta en el mundo de la Prevención de Riesgos Laborales. Por ello, debe remarcar que son unos de los riesgos y factores que aparecen y pueden darse en todo tipo de empresas, departamentos y puestos de trabajo, además de tener un carácter totalmente transversal..
El concepto de factores psicosociales hace referencia a aquellas condiciones que están presentes en una situación laboral y que están directamente relacionadas con la organización, contenido y realización de la tarea.
Estas condiciones pueden afectar tanto al bienestar o la salud física, psíquica o social, del trabajador como en el desarrollo del trabajo.
Por lo expuesto, todas las empresas, dentro de su plan de Prevención de Riesgos Laborales, deben tener de manera expresa y diferenciada, un apartado que permita el diagnóstico psicosocial de una empresa o de áreas parciales de la misma, a fin de poder establecer actuaciones de mejora adecuadas a los riesgos detectados y al entorno en el que éstas deban ser llevadas a cabo.
Registro retributivo
Es evidente que existen muchas desigualdades salariales entre hombres y mujeres a nivel empresarial. Por este motivo, conseguir impulsar la igualdad de género en la empresa es una de las grandes preocupaciones de los empresarios y el gobierno.
Tanto unos como otros desean encontrar soluciones para esquivar las diferencias que existen actualmente. Una de las medidas impulsadas por el gobierno es el Registro Retributivo obligatorio para todas las empresas en España, independientemente de su tamaño y actividad.
El registro retributivo es una medida de transparencia por la que las empresas están obligadas a llevar a cabo un registro de los salarios medios, complementos salariales, y percepciones extrasalariales de la plantilla, diferenciada por género.
Todas las empresas conforme al artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia de su tamaño, están obligadas a elaborar un registro retributivo, con valoración de los puestos de trabajo para la justificación de las diferencias (si existen), de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
Protección de datos
El Reglamento General de Protección de Datos se aplica a todas aquellas empresas, organizaciones, profesionales, instituciones, o entidades públicas que realicen un tratamiento de datos personales de terceros. Todas ellas deben tener un manual para el tratamiento de todos estos datos (información, recogida, almacenamiento, ficheros, destrucción, confidencialidad, conservación, cesión, derecho de desistimiento, datos especialmente sensibles, encargado, etc.).
El equipo de Puigverd Assessors explica que «estas normativas son de obligada observancia y las empresas deben cerciorarse de que cumplen con las mismas para evitar reclamaciones y sanciones».
Fuente Comunicae