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CONECTIC explica cómo la Ley Crea y Crece puede afectar a pymes y autónomos

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/COMUNICAE/

El Gobierno «podría obligar a facturar electrónicamente a todo el tejido empresarial español a través de organizaciones privadas, incrementando sus costes y poniendo en riesgo sus datos de facturación y fiscales»

«La obligatoriedad de utilizar la factura electrónica en las relaciones entre empresas y autónomos a través de operadores privados de servicios de mensajería electrónica supondría un sobrecoste, inasumible para Pymes y autónomos», según CONETIC (Confederación Española de Empresas TIC).

CONETIC señala que la Ley Crea y Crece, que está previsto que entre en vigor este año y que «obliga a empresas y autónomos al uso de la factura electrónica, podría contemplar en su desarrollo reglamentario la obligatoriedad de que las Pymes y Autónomos utilicen las plataformas privadas de mensajería y que paguen por ello, tal como dijo la Vicepresidenta primera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño».

CONETIC indica que, aparentemente, «no se está contemplando el despliegue de ninguna plataforma pública y gratuita para que las empresas y autónomos puedan utilizar otros métodos de comunicación en su facturación electrónica, usando conexiones desde sus sistemas corporativos, como ya hacen con FACE o FACEB2B, que les permita cumplir con la nueva norma sin costes adicionales de manera directa y sin intermediarios de mensajería».

CONETIC ha pedido en el Consejo Consultivo para la Transformación Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que «el Reglamento establezca explícitamente que las empresas y autónomos puedan usar una plataforma púbica y gratuita para la entrega y recepción de facturas electrónicas y que no sea obligatoria la contratación de un servicio de intermediación con empresas de mensajería privadas».

Para Vicente Alciturri, Vicepresidente de CONETIC, «hay que crear un reglamento como en Italia donde el intercambio de facturas electrónicas se hace sobre una plataforma pública, gratuita y con una sola forma de entrega, con independencia del tipo de cliente destinatario, bien sea un organismo público, una empresa privada o una persona física. Además, elimina la necesidad de comunicación de reportes fiscales, suprimiendo comunicaciones como el SII».

Entre 10 céntimos y 1 euro por factura emitida para las empresas
De acuerdo con los datos de los operadores privados de facturación electrónica, el coste medio de emisión de facturas electrónicas para las empresas es de unos 300 euros al año, más servicios adicionales. Este coste es notablemente inferior al de emisión de facturas en papel, pero más caro que el uso de una plataforma pública gratuita.

Teniendo en cuenta el número de empresas y autónomos que hay en España más de 3,4 millones de las primeras y 3,3 millones de los segundos, este pequeño coste por factura representa un coste de intermediación de unos 1.000 millones anuales. Como ejemplo, una pyme que emita 500 facturas tendría un coste de unos 25 euros al mes.

En 2021 en España se intercambiaron 296 millones de facturas electrónicas en el ámbito B2B y 14 millones de facturas en el ámbito B2G. Las Facturas electrónicas presentadas a través de FACe a las distintas Administraciones Públicas (AAPP) desde 2014, por el momento solo siendo obligatorias aquellas con importe superior a 5.000 euros, a fecha del 31 de enero de este año, fueron 92.131.806. Los mayores emisores en 2021 fueron las pequeñas empresas.

Una oportunidad que hay que aprovechar
Según Tomás Castro, Presidente de CONETIC, «la implantación en España de la facturación electrónica para todo tipo de destinatario es una oportunidad única para la transformación y simplificación de procesos de empresas y administraciones, pero exige un liderazgo que aporte visión global de Estado con soluciones integradas y que evite las iniciativas aisladas de alcance parcial. Disponer de una solución de facturación electrónica integrada y gratuita en España permitiría a las empresas mejorar su gestión, simplificar sus procesos y ahorrar más de 4.000 millones de euros anuales, al incorporar las facturas recibidas a sus sistemas informáticos de forma automática y sin errores y eliminando la presentación de registros fiscales, como el SII, a la Agencia Tributaria».

«De aprobarse la obligación de que las empresas y autónomos contraten con empresas de mensajería privadas, la entrega de sus facturas les estaría obligando a incurrir en costes innecesarios y también a realizar procesos de gestión ineficientes al tener que usar dos modalidades de entrega de facturas diferenciadas según el cliente al que se le remite la factura, FACE si es público u otra plataforma si fuese privado. Tampoco se estaría teniendo en cuenta la simplificación administrativa que se propone desde Europa para que los reportes fiscales como el SII se supriman y que la Agencia Tributaria obtenga esos datos del contenido de las facturas electrónicas ya entregadas a una plataforma pública».

Seguridad de los datos
Para CONETIC, al coste de emisión de facturas habría que añadir la pérdida de soberanía de la empresa sobre la información contenida en cada factura electrónica, a la que podrían tener acceso estas empresas. «Nuestros datos empresariales y fiscales- señala Ray Fernández, miembro de CONETIC– estarían en manos de terceros y la ley no contempla la protección de los mismos. Sería una catástrofe que se usurparan estos datos por medio de ciberataques y que las empresas sufrieran un problema que destruyera su negocio. Nos preguntamos ¿qué garantías de protección ofrece el gobierno a las empresas que realicen la facturación electrónica y por obligación legal tengan que enviarla a través  de empresas privadas y cual serían las indemnizaciones y penas en caso de explotación indebida o ataques a la información»

Finalmente, también señala la necesidad de abrir este debate y que la sociedad pueda conocer con antelación las obligaciones a las que se van a ver sometidas empresas y autónomos. En este objetivo, a través de los foros en los que participa, como el Consejo Consultivo para la Transformación Digital, ha pedido al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que se haga una pausa en la elaboración del Reglamento y se revise y compare su modelo de solución técnica con otros proyectos de éxito ya contrastados y consolidados.

Crea y Crece
El objetivo de la Ley Crea y Crece es reducir el coste económico para crear empresas y simplificar los trámites. Se podrá constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro, frente al mínimo actual de 3.000 euros; por otra parte, se promueve la creación telemática, con la consiguiente reducción de plazos y de costes notariales y registrales.

Para favorecer el crecimiento empresarial, la norma incluye medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales, una de las principales causas de los problemas de liquidez y rentabilidad y solvencia de muchas empresas, en especial las pymes.

Para combatir esa morosidad entre otras iniciativas, destaca en página y media entre las 73 que conforman la ley la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos para garantizar así una mayor trazabilidad y control de los pagos. Además, el texto establece que las empresas que no cumplan los plazos legales de pago no podrán acceder a subvenciones públicas, incluidas las del Plan de Recuperación. El Gobierno prevé la creación, en el plazo de seis meses, de un observatorio estatal de la morosidad, que se encargará de hacer un seguimiento de los plazos.

La norma mejora la eficiencia del marco regulatorio de las actividades económicas al simplificar la legislación existente, eliminar obstáculos, agilizar los procedimientos y ampliar el catálogo de actividades exentas de licencia. Asimismo, refuerza el papel de la nueva conferencia sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios. Además, la Ley potencia los instrumentos alternativos al crédito bancario, como el ‘crowdfunding’ o la financiación participativa, la inversión colectiva y el capital riesgo.

Fuente Comunicae

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